La Constitución catalana

La Constitución catalana

El pasado miércoles, Carme Forcadell, presidenta del Parlament de Catalunya, recibió solemnemente el borrador de la Constitución catalana elaborado por la entidad Construïm. (http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/constitucion-catalana-texto-completo-pdf-5123613). El texto está redactado partir de tres borradores. Uno de ellos coordinado por el senador de ERC Santiago Vidal, expulsado de la carrera judicial precisamente por su participación en la elaboración de la Carta Magna catalana, aunque finalmente se apartó del grupo que la elaboró en 2015 al incorporarse al ejecutivo catalán como asesor de la consejería de Justicia. El borrador, que consta de 148 artículos, está firmado por 17 profesionales del periodismo, la judicatura, la economía y la ecología y ha recogido 3.400 aportaciones ciudadanas recibidas por internet.

En primer lugar, resulta anómalo que el borrador de la Constitución del hipotético Estado catalán sea redactado por una entidad privada, cuando se trataría de la principal función del Parlament, expresión de la soberanía popular. El hecho de que la entrega del texto constitucional haya gozado de una extraordinaria cobertura por los medios públicos de la Generalitat, y privados afines, indica que realmente puede servir de base para la elaboración de la Constitución catalana.

Carme Forcadell recibe un ejemplar de la propuesta de constitución catalana

Carme Forcadell recibe un ejemplar de la propuesta de constitución catalana

Analizaremos someramente el texto desde la perspectiva identitaria y la político-institucional.

Desde el primer punto de vista, el borrador resulta una codificación articulada de los lugares comunes del nacionalismo catalán. En el artículo 3 proclama que las lenguas oficiales serán únicamente el catalán y el aranés, mientras que al castellano, idioma materno y vehicular de, al menos, la mitad de la población del Principado, se le reserva un “estatus jurídico especial”. Éste se concreta en la disposición transitoria primera donde se específica que sólo podrán emplear el castellano en sus relaciones con las instituciones públicas los catalanes nacidos antes de 1977 que se supone no tuvieron la oportunidad de gozar de las excelencias de la inmersión lingüística.

Un planteamiento en consonancia con el esencialismo lingüístico del grupo Koiné, que ha sido rechazado por dirigentes de ERC como Joan Tardà, quien propugna un régimen de cooficialidad para el castellano. Aquí el borrador constitucional resulta claramente discriminatorio para los catalanes de lengua castellana y constitucionaliza el criterio nacionalista de la homogenización lingüística de la población.

 

Doble nacionalidad perversa

Un punto de vista semejante preside la cuestión de la nacionalidad catalana (art. 13), que concede la nacionalidad a los residentes en Catalunya, pero que realiza una distinción perversa. Como se lee en la disposición transitoria segunda, “todos los ciudadanos que en la fecha de la declaración de independencia tengan la nacionalidad española y la vecindad administrativa catalana, o los que acrediten la residencia habitual legal en Catalunya por plazo superior a los cinco años, son reconocidos como catalanes de origen a todos los efectos”. Sin embargo, en el caso de que el Estado español no establezca un convenio de doble nacionalidad con la República catalana, quienes quisieran conservar la nacionalidad española tendrían que renunciar a la catalana y ser considerados extranjeros.

Por el contrario, los ciudadanos de los Països Catalans gozarían de la nacionalidad catalana, incluso si sus Estados de referencia no suscribiesen convenios de doble nacionalidad. Así podría darse el caso que un habitante de Perpiñán podría gozar de la nacionalidad catalana sin vivir en Cataluña, y que una persona nacida en el Principado fuese considerado extranjero si quisiese conservar la nacionalidad española con la pérdida de derechos que ello supone, como el derecho al voto o a trabajar en la administración pública. O que un ciudadano de Valencia o las Baleares pudiese tener la nacionalidad catalana y conservar la española, pero no uno de Andalucía. Ello sin contar con el elevado porcentaje de extranjeros que tendría la República catalana si muchos ciudadanos no quisiesen renunciar a su nacionalidad de origen.

Respecto al derecho de autodeterminación sólo se le reconoce al Valle de Arán (art. 6). De modo que si un territorio del país, como por ejemplo las Tierras del Ebro, quisiese ejercerlo lo tendría taxativamente prohibido, incluso si una mayoría de su población quisiera hacerlo. En esto queda toda la cacareada retórica sobre el “derecho a decidir”, restringida al principio identitario.

 

República presidencialista

Desde el punto de vista político-constitucional, el borrador resulta, en el capítulo de los derechos fundamentales, muy semejante al resto de las constituciones democráticas del mundo, aunque se obvia el derecho del aborto para las mujeres. No obstante, se constitucionaliza la “economía de mercado” como el régimen económico del país (art. 62). En este sentido es aun más regresiva que la Constitución española que instituye el correctivo la “economía social de mercado”.

Además instaura un régimen presidencialista, que reúne en la misma persona las funciones de jefe del Estado y presidente del Gobierno, por elección directa y circunscripción única, dotado de amplios poderes que favorecen una dirección autoritaria de los asuntos públicos, a diferencia de los sistemas parlamentarios. Aunque el texto propone la limitación de dos mandatos (art. 66). Este mismo sistema de elección directa a una vuelta regiría para los alcaldes que no serían, como ahora, elegidos por el resto de la Corporación municipal, sino que como propone el PP obtendría la alcaldía el representante de la lista más votada. Como novedad respecto a la Constitución española, el borrador prevé los mecanismos de revocación de los cargos electos y de los trabajadores públicos no electos (art. 133).

El poder legislativo constaría de una sola cámara, elegida por el sistema proporcional, cuya circunscripción sería la comarca, que sobrerepresentaría a las comarcas menos pobladas y más conservadoras (art. 77). Las escasas atribuciones de las comarcas frente al poder central expresa un modelo de distribución del poder territorial de carácter centralista, pues las veguerías sólo se contemplan para la prestación de servicios de la Generalitat de modo semejante a las diputaciones provinciales.

El juez Santiago Vidal

El juez Santiago Vidal

Sobre un tema tan controvertido como las Fuerzas Armadas el borrador delegada sus funciones en una Agencia de Defensa y Seguridad (art. 60), cuyas funciones no se detallan, y que se encargaría del cumplimiento de los acuerdos internacionales del nuevo Estado. Aunque da la impresión de que se trata de un eufemismo para no mencionar la existencia de un ejército o bien resolver la cuestión mediante la militarización de los Mossos d’Esquadra.

Respecto al poder judicial, el texto presenta pocas diferencias respecto al ordenamiento jurídico español con un Tribunal Supremo, una Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos, semejante al Tribunal Constitucional, y una Sala de Control con las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Ahora bien, se aprecian una serie de disposiciones para garantizar la separación de poderes y la no interferencia del poder político en la judicatura. Así, el presidente del Tribunal Supremo y de Garantías Constitucionales, que serían la misma persona, y el Fiscal Superior serían elegidos por sufragio universal y los miembros de dichos órganos accederían al cargo por elección censitaria entre los miembros de la magistratura. Asimismo, se crean cuatro sindicaturas: greuges (agravios), cuentas, ecología y electoral para proteger los derechos de la ciudadanía en sus diferentes ámbitos de actuación, cuyos cinco miembros serían también elegidos por sufragio universal, libre y directo.

A diferencia del blindaje de la Constitución española, el borrador plantea diferentes fórmulas para facilitar la reforma de la Carta Magna. A instancias del presidente de la República, de un tercio de los diputados, o la ciudadanía, ya sea a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) o bien recogiendo firmas del 10% de los electores (artículo 146).

 

Ficción constitucional

El borrador constitucional presenta un proyecto excluyente respecto a la pluralidad cultural y lingüística del país, donde prima la homogenización identitaria de la población. Asimismo deja entrever que quienes no se adapten a ella no gozarán de la ciudadanía catalana y tendrían la condición de extranjeros, a pesar de haber nacido en el país. Esto resulta evidente en el tratamiento de la cuestión lingüística, donde se apuesta claramente por la eliminación del castellano de la vida pública.

El sistema político institucional promueve una República centralista, con escasa autonomía de las comarcas y con un poder ejecutivo fuerte, en comparación con los sistemas parlamentarios, que podría resolverse en un creciente autoritarismo presidencial.

Por el contrario, propone medidas positivas respecto a la efectiva independencia del poder judicial y a un mayor control de los cargos electos y trabajadores públicos. Asimismo prevé mayores mecanismos de participación política, vía Iniciativas Legislativas Populares y propuestas de la ciudadanía de convocatoria de referéndums para decidir temas de interés público. Quizás para contrapesar el enorme poder del ejecutivo y el carácter étnico de la República.

En definitiva, el texto presentado no cumple con algunos de los mínimos requerimientos democráticos. Desde el punto de vista procedimental por haber sido elaborado por un grupo de notables; desde una perspectiva de contenidos por plantear un modelo excluyente en lo identitario, autoritario en la concepción del sistema político y centralista respecto a la distribución del poder territorial.

Afortunadamente para los demócratas catalanes, dadas las crecientes disensiones entre los socios de gobierno en la coalición Junts pel Sí y el progresivo declive de los apoyos al independentismo, resulta muy improbable que esta Constitución llegue a ver a la luz como texto legal. Aunque también podría tratarse de un globo-sonda destinado a pulir las aristas más polémicas del borrador si se percibe un claro rechazo ciudadano a algunos de sus preceptos.